Las distribuidoras metropolitanas salieron a objetar los alcances y el momento en que el ENRE decidió cambiar el método de facturación
Por Antonio Rossi
El último cambio normativo sobre la información de las variaciones de consumo que deben incorporarse las facturas residencia va camino a generar un nuevo cortocircuito entre la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y las distribuidoras eléctricas Edenor y Edesur.
Por medio de la resolución 622/23, el interventor del ENRE, Walter Martello estableció que las dos operadoras privadas del servicio eléctrico de la región metropolitana del AMBA deberán agregar a las boletas hogareñas una nota adicional cada vez que el nivel del consumo promedio registre un incremento o reducción relevante.
De acuerdo con lo dispuesto por el organismo de control, en la nota que tendrán que enviar a los clientes residenciales, las distribuidoras deberán informar que la factura ha quedado bajo análisis por la lectura atípica que arrojó el medidor e indicar cual fue la variación detectada con respecto a los consumos históricos.
El nuevo mecanismo de facturación se aplicará cada vez que el consumo eléctrico de un usuario residencial experimente un aumento del 80% o una baja del orden del 40% con respecto al consumo promedio de los últimos seis meses.
Tras haberse enterado de la medida por el Boletín Oficial, desde las dos distribuidoras metropolitanas salieron a objetar en off tanto los alcances, como el momento en que la intervención del ENRE decidió ponerla en práctica.
Sostienen que con esta movida lo que estaría buscando el organismo regulador es mostrarse proactivo ante los crecientes reclamos y quejas que están planteando los usuarios por el fuerte impacto de los aumentos que ha venido autorizando en el marco de la segmentación tarifaria y la quita de subsidios.
Facturas de luz: nuevo cortocircuito del ENRE con Edenor y Edesur
De acuerdo con el último estudio del Observatorio de Tarifas y Subsidios IIEP (UBA-CONICET), desde agosto de 2022, los usuarios del segmento residencial de mayores ingresos N1 del AMBA llevan acumulado un aumento tarifario por encima de la inflación del 209% y nominalmente ya están pagando entre cuatro y cinco veces más.
En el caso de los hogares de bajos ingresos N2 y los del sector medio N3, si bien las facturas promedio registran caídas reales del 16% y 6% respectivamente, en términos nominales están abonando entre 90% y 140% más que hace un año.
Además, tanto en Edenor (la empresa controlada por el trío empresario local integrado por José Manzano, Daniel Vila y Mauricio Filiberti); como en Edesur (en manos del grupo italiano Enel) consideran que la modificación del régimen de facturación debe formar parte de los temas a tratar en las RTI (Revisión Tarifaria Integral), que el Gobierno prometió tener concluidas antes de fin de año, pero que hasta ahora no se han puesto formalmente en marcha.
Mientras analizan los argumentos expuestos por el ente, las distribuidoras no descartan recurrir la resolución por alguna de las tres vías que permite el marco regulatorio vigente: un recurso de reconsideración dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia de la norma; un recurso de alzada dentro de los 15 días hábiles y una presentación directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dentro de los 30 días hábiles judiciales.
En qué consisten los cambios regulatorios
Con la resolución 622/23, la intervención actual del ENRE procedió a modificar la "Metodología de Validación de Lecturas y Estimación de Consumos" aprobada en 2018 por el último directorio del ente que se había elegido por concursos durante el gobierno de Mauricio Macri.
Para fundamentar los cambios, el interventor del ENRE esgrimió que desde la implementación de la anterior resolución "se ha observado que los usuarios no reciben junto con su Liquidación de Servicios Públicos (LSP) la información suficiente que les permita analizar o conocer los motivos por los cuales los consumos/montos facturados presentan incrementos que superan ampliamente los previstos por ellos".
Según Martello, con la nueva normativa que incorpora la notificación al usuario se busca "garantizar sus derechos y, al mismo tiempo, constreñir a las distribuidoras a cumplir con sus obligaciones legales, contractuales y reglamentarias, procurando que los procedimientos de control por parte del ENRE se lleven a cabo conforme los principios de celeridad y eficiencia".
En el terreno metodológico, la resolución introdujo una serie de cambios tanto el denominado "proceso de lectura", como en el "proceso de control de la distribuidora".
Para las tareas de lectura de medidores, definió como "consumo esperado" al valor resultante de la ponderación de los consumos de los últimos 6 bimestres o del último año, según se trate de lecturas bimestrales o mensuales.
En términos operativos, las distribuidoras deberán "implementar en los equipos portátiles de lectura, la confirmación por parte del operador humano del estado del medidor, toda vez que el valor ingresado se encuentre por fuera de los límites 1,8 y 0,6 del consumo esperado". En esos casos, deberán incluir dentro de un proceso de análisis y verificación, todas aquellas lecturas que, en exceso o defecto, se encuentren fuera de los límites establecidos.
En lo respecta al control interno, las operadoras eléctricas tendrán que determinar diariamente cuantas "liquidaciones de servicio" entran en la categoría de "consumos observables y auditables" por haber superado los límites de 3,6 y 0,3 de los "consumos esperados".
Por último, las empresas tendrán que completar la nueva exigencia burocrática con la "documentación y resguardo" de todos los casos auditables "por el término de 3 años para poder posibilitar el análisis por parte del ENRE".
Fuente: Iprofesional