16/07/24

Cuáles son los principales cambios para los pasajeros que se vienen con la desregulación de los ómnibus de larga distancia



Por Antonio Rossi




Tras la desregulación del sector aerocomercial lanzada la semana pasada, la administración mileísta tiene en las gateras un nuevo decreto que apunta a establecer nuevas reglas de juego más flexibles y abiertas para el negocio de los ómnibus de larga distancia.

El ministerio de Desregulación y Transformación del Estado a cargo de Federico Sturzenegger y la Secretaría de Transporte comandada por Franco Mogetta se aprestan a poner en marcha en los próximos días el nuevo esquema operativo que regirá para las actuales y nuevas empresas que prestan servicios pasajeros de larga distancia y traslados a los aeropuertos y terminales portuarias.

Con la desregulación de los ómnibus en camino, las transportistas habilitadas tendrán amplia libertad para fijar recorridos, horarios, modalidades y cuadros tarifarios de los servicios que vayan a prestar tanto de manera regular, como de forma temporal.

Junto con la creación de nuevo “Registro de Empresas Operadoras” que funcionará por vía digital, la desregulación del autotransporte de larga distancia contempla un cambio relevante que promete generar ruido con las autoridades provinciales y municipales.

Dejará de tener vigencia la imposición que obliga a las empresas a tener que utilizar las terminales de pasajeros de cada lugar para las salidas, paradas intermedias y llegadas de sus servicios.

En teoría, cada operadora podrá elegir libremente los sitios de inicio, recogida de pasajeros y finalización de sus viajes. Ahora bien, más allá de lo que busca la movida desreguladora, esa modificación operativa sólo podrá concretarse si las provincias y municipios aceptan adherirse el nuevo marco normativo del sector.

Otro cambio significativo en danza prevé que cualquier empresa interesada podrá prestar servicios de enlace entre Aeroparque y Ezeiza y entre la Capital Federal y esas dos terminales aéreas.

La letra chica del decreto desregulador que están terminando de pulir los técnicos de la nueva cartera ministerial de Sturzenegger y del área de Transporte prevé la introducción de las siguientes reformas en el sector:

  • La creación de un nuevo “Registro” de empresas operadoras con trámites online para las altas y bajas de los servicios. Se podrán inscribir como empresas de transporte automotor de pasajeros personas jurídicas o físicas. Las personas jurídicas deben estar constituidas bajo figura societaria legal vigente y en su objeto debe figurar el transporte por automotor de pasajeros. Las personas jurídicas humanas extranjeras o jurídicas de capital total o parcialmente extranjero podrán realizar cualquier tipo de transporte en igualdad de condiciones con las firmas argentinas.
  • Las empresas deberán consignar su capacidad de transporte, cantidad y tipo de vehículos a utilizar, oferta de asientos, seguros contratados por el parque móvil y la nómina de choferes con sus correspondientes licencias de conductor profesional vigente.
  • También tendrán que informar si van a prestar servicios de manera regular o temporaria y registrar los datos de cada pasajero, así como el origen, paradas intermedias y destino de los viajes.
  • Las compañías de larga distancia que ya se encuentran en el mercado quedarán automáticamente incorporadas al nuevo Registro y continuarán con la prestación de los servicios regulares durante el plazo que dure la puesta en funcionamiento a pleno del nuevo esquema. En ese lapso deberán registrar con la nueva metodología tanto los servicios que seguirán operando, como los quieran ampliar a cualquier destino del país.
  • Las empresas habilitadas también podrán trasladar cargas y correspondencia, de conformidad con la reglamentación que dicten las autoridades de transporte y de servicios postales.
  • El diseño de los vehículos deberá respetar lo establecido de ley de tránsito en lo relacionado a pesos, dimensiones y condiciones de seguridad.
  • Se permite a las empresas establecer acuerdos para el uso compartido del parque vehicular y la dotación del personal, contando con los correspondientes seguros obligatorios de pasajeros transportados y contra terceros.
  • Los vehículos deberán estar radicados en el país y las empresas deberán acreditar su propiedad o su tenencia con contratos de leasing y comodatos.
  • Las empresas podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y tiempos de viajes de los servicios que presten cumpliendo con los parámetros de seguridad vigentes.
  • No estarán obligadas a utilizar ninguna terminal. Podrán iniciar el viaje, hacer paradas para el descenso y ascenso de pasajeros en cualquier terminal o en cualquier lugar que no esté prohibido por las autoridades provinciales y locales.
  • Podrán ingresar para el ascenso y descenso de pasajeros en todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales.
  • Las concesionarias de los aeropuertos y terminales portuarias deberán adoptar las medidas necesarias para que las empresas de transporte puedan instalar en esos ámbitos sus locales de atención al público y lugares de llegadas y partidas.

Fuente: iProfesional