Ministerio
del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 422/2012
Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por aplicación de la metodología antes mencionada corresponde actualizar el cálculo de costos, de acuerdo con la información elaborada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en esta instancia corresponde mencionar que el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), implementado por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, fue concebido como un régimen sistémico que importa un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, con los consecuentes beneficios que ello forja para la satisfacción de las necesidades de los usuarios y su implementación ha permitido la obtención de datos, coadyuvando al fortalecimiento de las tareas de planificación y de control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.
Que en virtud de lo antes expuesto y en el entendimiento que se ha venido cumpliendo el objetivo tenido en miras por el ESTADO NACIONAL tendiente a sostener de manera efectiva las necesidades del transporte terrestre a través de compensaciones por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros, a partir de la crisis del año 2001 que afectó a la REPUBLICA ARGENTINA, en esta instancia corresponde establecer los montos máximos de compensaciones a distribuir entre las permisionarias a partir del mes de julio del año 2012.
Que en función de este cambio, cada una de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal involucradas, en el ejercicio de sus potestades propias, determinarán los cuadros tarifarios y los niveles de compensación a asumir por cada una, antes las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse en el futuro y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que otra modificación de importante relevancia para la distribución de las acreencias la constituyen los parámetros en función de los cuales se asignarán las compensaciones, esto es: (i) parque móvil máximo afectado al servicio, (ii) asignación técnica de gasoil a consumir para la prestación de cada servicio de transporte, y (iii) cantidad de trabajadores computables afectados a los mismos, todo lo cual deberá además ir ajustándose a definiciones de eficiencia para satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia.
Que ello redundará en un manejo más eficiente en la asignación de recursos y en la estabilización del nivel de aportes que el ESTADO NACIONAL hace al sistema de transporte público.
Que para la prosecución de estos objetivos, la información que se genera a partir del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) constituye una herramienta de vital importancia para el establecimiento de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, como así también para el ejercicio del control de, por ejemplo, la cantidad de kilómetros recorridos y las horas de utilización del parque móvil, entre otros parámetros.
Que asimismo a través de este sistema se puede personalizar a la demanda, estableciendo compensaciones a la misma, como así también a la oferta (permisionarias de transporte) como ocurre en la actualidad, en la búsqueda de mecanismos que garanticen el acceso de los usuarios a los servicios públicos de transporte, preservando su naturaleza de prestación obligatoria y el interés público comprometido.
Que por otra parte y a los fines de reforzar las transformaciones del sistema de transporte y garantizar la seguridad vial, materia sobre la cual este Ministerio ha asumido un fuerte compromiso, deviene necesario generar incentivos regulatorios que propendan a la actualización y renovación de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros.
Que con dicho propósito corresponde contemplar un marco que acompañe el proceso de renovación de las unidades, mediante una compensación que permita remunerar el costo del capital invertido y amortizaciones, respecto de aquellas empresas que cuenten con un parque móvil habilitado con una antigüedad media menor o igual a CINCO (5) años, y la obligación de fideicomitir las compensaciones calculadas conforme la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el concepto renovación de unidades de aquellas permisionarias que superen dicha antigüedad promedio.
Que como corolario de todo lo hasta aquí expuesto y a los fines de generar técnicas de información uniforme que permitan un adecuado control y fiscalización de las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros alcanzadas por regímenes de compensaciones tarifarias al transporte, corresponde establecerse la obligatoriedad de la aplicación de un sistema de contabilidad regulatoria y de la presentación de los estudios de costos y tarifas por parte de las jurisdicciones provinciales y municipales.
Que sin perjuicio de ello y atento que el sistema de transporte es dinámico y deben preverse los medios que coadyuven a la realización de adaptaciones y/o modificaciones, por parte de las empresas y/o jurisdicciones de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que permitan una mejora en la calidad de servicios para la atención de la demanda, este Ministerio establecerá oportunamente los procedimientos administrativos a tales efectos.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1488 del 26 de octubre de 2004, Nº 678 del 30 de mayo de 2006 y Nº 874 del 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, las compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano no podrán superar los importes que se aprueban por los artículos 3° y 4° de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, que han sido elaborados conforme la metodología aprobada a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes al mes de julio de 2012.
Art. 3° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, el monto de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO ($ 965.225.054.-), resultante del cálculo aprobado por el artículo 2° de la presente resolución, será utilizado para el pago de las compensaciones previstas en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 respecto de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Art. 4° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, el monto de las acreencias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 397.137.246.-).
Art. 5° — Los importes que se determinan en los artículos 3° y 4° de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda.
Art. 6° — Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, se procederá de la siguiente forma:
a) Para los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES referidos en el artículo 3° de la presente, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá los cuadros tarifarios de los servicios que se prestan en su jurisdicción y los niveles de compensación que correspondan aplicarse ante las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse por aplicación de la metodología aprobada por la Resolución Nº 270 del 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
b) Para los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos provinciales y municipales a los que se refiere el artículo 4° de la presente resolución:
1. Las jurisdicciones concedentes, como Autoridades de Aplicación de los servicios de transporte involucrados, ya sean provinciales o municipales, establecerán sus cuadros tarifarios, conforme la potestad tarifaria que les es propia, teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL dispuesto en el artículo 4º antes mencionado. (Punto rectificado por art. 12 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)
2. Las jurisdicciones provinciales y municipales deberán presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, el estudio de costos y tarifas de todos los servicios incluidos en los regímenes de compensaciones tarifarias vigentes al mes de julio de 2012, que permita identificar la aplicación de la compensación tarifaria dispuesta por la presente resolución, la tarifa aplicable y cualquier otro ingreso proveniente de las jurisdicciones provinciales o municipales, si existiesen.
Las presentaciones provenientes de dichas jurisdicciones provinciales o municipales deben encontrarse suscriptas por la máxima Autoridad de Aplicación con competencia en la materia.
La estructura de determinación de costos de los servicios deberá respetar los principios económicos básicos establecidos en la metodología aprobada a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3. Para aquellas jurisdicciones que no den cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido precedentemente, se procederá a retener las acreencias que correspondan a los prestadores de dicha jurisdicción, hasta tanto se presente la documentación requerida.
4. Las jurisdicciones provinciales y municipales deberán determinar la fuente de financiamiento de cualquier costo adicional respecto al de la Estructura a que se refiere el último párrafo del Numeral 2 precedente, considerando la estabilización de la compensación a cargo del ESTADO NACIONAL que se establece por el artículo 4° de la presente resolución.
Art. 7° — Establécese que a partir de las liquidaciones correspondientes al período mencionado en el artículo 3° de la presente, los coeficientes a aplicar para la asignación de las compensaciones tarifarias a los beneficiarios contemplados en el mismo artículo serán calculados en función de los siguientes parámetros:
a) Unidades computables máximas afectadas al servicio, las que surgirán de la información que, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, haya presentado cada jurisdicción al 30 de junio de 2012.
Dichas unidades se ajustarán progresivamente al concepto de parque óptimo, entendiendo por tal el necesario para satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia, teniendo en cuenta la información que suministra el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), implementado en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero 2009, o cualquier otro método que para tal caso permita su validación, a los fines de considerarlas en el cálculo de las compensaciones. A tal efecto se tendrán en cuenta la cantidad de kilómetros y las horas de utilización del parque móvil, entre otros parámetros de control.
b) Asignación técnica del gasoil a consumir por cada servicio, calculada según el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
La asignación técnica máxima a reconocer para cada operador será la establecida para el mes de agosto de 2012.
c) Agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios de transporte involucrados, se determinarán sobre la base de la información requerida en el Anexo X de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Formulario AFIP F931, considerando el personal computable afectado a los servicios alcanzados por el beneficio al 31 de mayo de 2012, la cantidad y el nivel de utilización de las unidades computables afectadas al servicio y un máximo de TRES (3) agentes por unidad.
Los cambios que signifiquen variaciones de las unidades computables, de la asignación técnica de gasoil y de los agentes computables se resolverán mediante el procedimiento que a tal efecto establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a través de las autorizaciones que expresa e individualmente determine la misma por resoluciones específicas.
El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE procederá a la adaptación de los parámetros y criterios de asignación dispuestos por la presente resolución, en la medida que se obtenga mayor cantidad de datos del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y/o cualquier otro mecanismo de información que permitan una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema de transporte en general y de cada operador en particular.
Art. 7° bis.- Establécese una compensación por asignación específica, para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de enero de 2013, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y según la categoría de tarifas y/o tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle:
a) Complemento tarifario aplicable a los viajes con tarifa seccionada efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria entre las establecidas en el artículo de la norma precitada y las vigentes abonadas con SUBE por el público en general, para cada viaje.
b) Complemento tarifario aplicable a todos los viajes que se abonen con la tarjeta SUBE, de acuerdo a lo siguiente:
1) Para los servicios de Jurisdicción Nacional, el complemento será equivalente a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de cada viaje.
2) Para los servicios de jurisdicción provincial o municipal, la compensación se calculará sobre la base de los valores de los viajes de igual distancia de Jurisdicción Nacional.
El complemento definido por el literal a) del presente artículo se considerará como base para el cálculo del presente complemento.
c) Complemento tarifario aplicable a los viajes de más de DOCE (12) kilómetros que se abonen con la tarjeta SUBE, conforme lo siguiente:
1) Para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario Suburbano Grupo II, será equivalente a un QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de cada viaje, incluidos los complementos definidos por los literales a) y b) del presente artículo.
2) Para los servicios de Jurisdicción Municipal, Provincial y Nacional de los Agrupamientos Tarifarios Distrito Federal y Suburbano Grupo I, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y:
i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa aplicable a un viaje del mismo tipo de servicio del agrupamiento Suburbano Grupo II de DIECIOCHO (18) kilómetros ajustada conforme el punto 1) del presente inciso.
ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa aplicable a un viaje del mismo tipo de servicio del agrupamiento Suburbano Grupo II de TREINTA (30) kilómetros ajustada conforme el punto 1) del presente inciso.
El cálculo de las asignaciones conforme la metodología indicada en los literales a), b) y c), será aplicada tomando como base a los usos en el sistema de transporte de cada servicio que surjan del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y considerando el promedio de usos de los últimos cuatro meses anteriores al de las compensaciones a asignar.
Para la primera liquidación de enero de 2013 se utilizarán datos provenientes de las proyecciones que a tales fines efectúe la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio. Dicha liquidación tendrá carácter provisorio y de pago a cuenta de las acreencias que se liquiden cuando se cuente con los datos reales provenientes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) correspondientes a dicho mes.
A partir de la liquidación de febrero de 2013, se tomará el promedio de los usos en el transporte entre el mes de enero de 2013 y el mes anterior al que se liquide, hasta llegar a completar el promedio cuatrimestral.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 37/2013 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 14/02/2013)
Art. 8° — Establécese que los costos vinculados con la renovación del parque móvil incluidos en el cálculo que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución serán distribuidos conforme lo siguiente:
a) Para el prestador que poseyera un parque habilitado en una determinada jurisdicción con una antigüedad media menor o igual a CINCO (5) años, podrá disponer de las compensaciones asignadas.
b) Para el prestador que poseyera un parque habilitado en una determinada jurisdicción con una antigüedad media mayor a CINCO (5) años, deberá constituir un Fideicomiso, al que se transferirán las compensaciones vinculadas a la renovación de su parque móvil. Los recursos que se afecten a tal Fideicomiso únicamente podrán tener como destino erogaciones vinculadas directamente con la renovación del parque. El Fiduciario de tal Fideicomiso será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Fiduciante la empresa prestadora de los servicios.
Las empresas afectadas deberán constituir el Fideicomiso sobre la base del modelo que a tales efectos apruebe la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente, debiendo suscribir el contrato y efectuar la cesión de los derechos de cobro de estas compensaciones a favor del mismo, en los términos y plazos que a tal efecto se determinen.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente dará lugar a la retención de las compensaciones involucradas.
(Nota Infoleg: por art. 15 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012 se dispone que el plazo establecido en el presente artículo deberá contarse a partir de la publicación de la norma de referencia en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA)
Art. 9° — Las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros, de carácter urbano y suburbano de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que cuenten con un parque móvil habilitado con una antigüedad media igual o menor a CINCO (5) años, percibirán una asignación por costo de capital representativa de la menor antigüedad media del parque móvil con el que prestan servicios.
Dicha asignación se distribuirá en función de las Unidades Ajustadas por Antigüedad, las cuales surgirán a partir de la siguiente fórmula: UAA = UC x (1,50 – 0,10 x AM), donde UAA: Unidades Ajustadas por Antigüedad; UC: Unidades Computables, son las definidas en el apartado a) del artículo 7º de la presente resolución; AM: Antigüedad Media del parque. (Párrafo rectificado por art. 13 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)
Art. 10. — Establécese que el nivel máximo de compensaciones aprobado por el artículo 3° de la presente resolución será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se establecen a continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la presente: CATORCE POR CIENTO (14%).
b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del artículo 7° de la presente: VEINTIUNO POR CIENTO (21%).
c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 9° de la presente: UN ENTERO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (1,5%).
d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7° de la presente: SESENTA Y TRES CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (63,5%). Las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que correspondan a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán distribuidas en base al presente parámetro.
(Artículo rectificado por art. 14 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)
Art. 11. — Establécese que, en ningún caso y durante el primer trimestre desde la vigencia de la presente resolución, la sumatoria de las compensaciones de un operador por los servicios que preste en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, calculadas según lo establecido en la presente resolución, podrán sufrir variaciones respecto a las que hubiera percibido por aplicación del procedimiento de distribución aplicado hasta el mes de junio de 2012, superiores a las siguientes: a) Reducción Máxima: CUATRO POR CIENTO (4%), b) Incremento Máximo: SIETE POR CIENTO (7%).
Las compensaciones a asignar para el conjunto de operadores por este concepto no podrán superar el UNO POR CIENTO (1%) del total mensual de compensaciones que se establece por el artículo 3° de la presente resolución.
Para el segundo trimestre desde la vigencia de la presente resolución, en ningún caso la sumatoria de las compensaciones mensuales de un operador por los servicios que preste en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES podrá sufrir variaciones respecto a las que hubiera percibido por aplicación del procedimiento de distribución aplicado hasta el mes de junio de 2012, que excedan los siguientes criterios:
a) ser superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia resultante de la aplicación de ambos procedimientos de distribución y
b) el monto resultante del literal anterior no podrá representar una variación superior a las siguientes: Reducción Máxima: SEIS POR CIENTO (6%), Incremento Máximo: DIEZ POR CIENTO (10%). (Último párrafo incorporado por art. 9° de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)
Para el tercer trimestre desde la vigencia de la presente resolución (Enero-Marzo 2013), la sumatoria de las compensaciones mensuales y el incremento de la recaudación que se produzca por aplicación de la Resolución Nº 975/2012 de este Ministerio, de un operador por los servicios que preste en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES no podrá ser superior al monto de las compensaciones tarifarias que le hubieran correspondido por el mes de diciembre de 2012 incrementadas en un TREINTA POR CIENTO (30%). (Párrafo incorporado por art. 8° de la Resolución N° 37/2013 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 14/02/2013)
Art. 11 bis.- Cuando alguno de los prestadores de los servicios alcanzados por las compensaciones tarifarias previstas en el Artículo 3° de la presente resolución verifique que, durante el último año (Octubre 2011-Septiembre 2012), los ingresos (recaudación más compensaciones tarifarias) no resultaron suficientes para cubrir los costos económicos calculados sobre la base de metodología aprobada por el Artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, podrá efectuar una presentación ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio que incluya toda la documentación necesaria para justificar que las siguientes ecuaciones no se cumplen, ocasionándole un desequilibrio financiero y/o económico, respectivamente:
a) Ecuación 1: I(R) + I(CT) = C(E)
b) Ecuación 2: I(R) + I(CT) = C(E) + C(NE),
donde:
I(R): Recaudación por Venta de Pasajes y Otros Ingresos.
I(CT): Ingresos por Compensaciones Tarifarias.
C(E): Costos Erogables
C(NE): Costos No Erogables.
La SECRETARIA DE TRANSPORTE efectuará una evaluación individual y pormenorizada de cada presentación, a fin de establecer la razonabilidad de la solicitud, pudiendo requerir toda la documentación adicional que estime relevante para la tarea, incluyendo datos de períodos anteriores.
Para aquellos casos en los cuales la SECRETARIA DE TRANSPORTE verifique el desequilibrio económico y/o financiero del presentante, determinará las acciones a seguir en cada caso.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)
Art. 12. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que apruebe el Procedimiento de Liquidación de Compensaciones Tarifarias, en función de lo establecido en la presente resolución, en el término de TREINTA (30) días contados desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
(Nota Infoleg: por art. 15 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012 se dispone que el plazo establecido en el presente artículo deberá contarse a partir de la publicación de la norma de referencia en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA)
Art. 13. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que apruebe los importes liquidados a cada operador por las compensaciones correspondientes por cada período mensual, en un todo conforme con lo establecido por la presente resolución y las demás normas aplicables.
Art. 14. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que, en el término de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la publicación de la presente resolución, establezca un Sistema de Contabilidad Regulatoria de aplicación obligatoria para todos los prestadores de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias, a través del cual se establezcan:
a) Criterios uniformes de valuación y exposición de la información de los Estados Contables, en consonancia con el tipo de servicio que prestan las empresas involucradas.
b) un sistema de información uniforme que permita un adecuado control y fiscalización de los servicios alcanzados.
Art. 15. — Dispónese que todas las transferencias que se produzcan como consecuencia de lo establecido en la presente serán publicadas en la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como así también en la correspondiente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 16. — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establecerá los procedimientos administrativos específicos que deberán cumplir las permisionarias y/o las jurisdicciones que conforman la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según corresponda, en relación a las adaptaciones y/o modificaciones al sistema de transporte para mejorar la calidad de la atención de la demanda.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Junio 2012
ANEXO 1 - DETERMINACION DEL COSTO POR KM
ANEXO 2
- Característica de la empresa representativa
ANEXO 3 - Rendimientos y consumos específicos
ANEXO 4 - Costo del personal
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo con motivo de la Res MINPLAN 750/2004. Los valores resultaron los siguientes:
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de enero, febrero y marzo de 2009. Los nuevos valores son:
Por lo tanto los valores de la dotación de personal por vehículo debe ser afectados por los siguientes
ANEXO 5 - Precios considerados en la estimación. No incluyen IVA
ANEXO 6 – IMPUESTOS
Costos mensuales por vehículo
RESUMEN DE COSTOS
VARIABLES REPRESENTATIVAS
PRECIOS RELEVANTES
RESULTADOS
DATOS BASICOS PARA EL CALCULO TARIFARIO
Series correspondientes a los últimos meses
Fuentes: DDJJ presentadas al Area de Estadísticas y Seguros y Base de parque móvil. Gerencia de Control Técnico. CNRT.
Precio del Gasoil
BALANCE DE SUBSIDIOS
- Artículo 7° bis incorporado por art. 1° de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012.
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 422/2012
Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por aplicación de la metodología antes mencionada corresponde actualizar el cálculo de costos, de acuerdo con la información elaborada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en esta instancia corresponde mencionar que el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), implementado por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, fue concebido como un régimen sistémico que importa un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, con los consecuentes beneficios que ello forja para la satisfacción de las necesidades de los usuarios y su implementación ha permitido la obtención de datos, coadyuvando al fortalecimiento de las tareas de planificación y de control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.
Que en virtud de lo antes expuesto y en el entendimiento que se ha venido cumpliendo el objetivo tenido en miras por el ESTADO NACIONAL tendiente a sostener de manera efectiva las necesidades del transporte terrestre a través de compensaciones por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros, a partir de la crisis del año 2001 que afectó a la REPUBLICA ARGENTINA, en esta instancia corresponde establecer los montos máximos de compensaciones a distribuir entre las permisionarias a partir del mes de julio del año 2012.
Que en función de este cambio, cada una de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal involucradas, en el ejercicio de sus potestades propias, determinarán los cuadros tarifarios y los niveles de compensación a asumir por cada una, antes las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse en el futuro y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que otra modificación de importante relevancia para la distribución de las acreencias la constituyen los parámetros en función de los cuales se asignarán las compensaciones, esto es: (i) parque móvil máximo afectado al servicio, (ii) asignación técnica de gasoil a consumir para la prestación de cada servicio de transporte, y (iii) cantidad de trabajadores computables afectados a los mismos, todo lo cual deberá además ir ajustándose a definiciones de eficiencia para satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia.
Que ello redundará en un manejo más eficiente en la asignación de recursos y en la estabilización del nivel de aportes que el ESTADO NACIONAL hace al sistema de transporte público.
Que para la prosecución de estos objetivos, la información que se genera a partir del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) constituye una herramienta de vital importancia para el establecimiento de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, como así también para el ejercicio del control de, por ejemplo, la cantidad de kilómetros recorridos y las horas de utilización del parque móvil, entre otros parámetros.
Que asimismo a través de este sistema se puede personalizar a la demanda, estableciendo compensaciones a la misma, como así también a la oferta (permisionarias de transporte) como ocurre en la actualidad, en la búsqueda de mecanismos que garanticen el acceso de los usuarios a los servicios públicos de transporte, preservando su naturaleza de prestación obligatoria y el interés público comprometido.
Que por otra parte y a los fines de reforzar las transformaciones del sistema de transporte y garantizar la seguridad vial, materia sobre la cual este Ministerio ha asumido un fuerte compromiso, deviene necesario generar incentivos regulatorios que propendan a la actualización y renovación de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros.
Que con dicho propósito corresponde contemplar un marco que acompañe el proceso de renovación de las unidades, mediante una compensación que permita remunerar el costo del capital invertido y amortizaciones, respecto de aquellas empresas que cuenten con un parque móvil habilitado con una antigüedad media menor o igual a CINCO (5) años, y la obligación de fideicomitir las compensaciones calculadas conforme la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el concepto renovación de unidades de aquellas permisionarias que superen dicha antigüedad promedio.
Que como corolario de todo lo hasta aquí expuesto y a los fines de generar técnicas de información uniforme que permitan un adecuado control y fiscalización de las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros alcanzadas por regímenes de compensaciones tarifarias al transporte, corresponde establecerse la obligatoriedad de la aplicación de un sistema de contabilidad regulatoria y de la presentación de los estudios de costos y tarifas por parte de las jurisdicciones provinciales y municipales.
Que sin perjuicio de ello y atento que el sistema de transporte es dinámico y deben preverse los medios que coadyuven a la realización de adaptaciones y/o modificaciones, por parte de las empresas y/o jurisdicciones de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que permitan una mejora en la calidad de servicios para la atención de la demanda, este Ministerio establecerá oportunamente los procedimientos administrativos a tales efectos.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1488 del 26 de octubre de 2004, Nº 678 del 30 de mayo de 2006 y Nº 874 del 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, las compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano no podrán superar los importes que se aprueban por los artículos 3° y 4° de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, que han sido elaborados conforme la metodología aprobada a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes al mes de julio de 2012.
Art. 3° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, el monto de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO ($ 965.225.054.-), resultante del cálculo aprobado por el artículo 2° de la presente resolución, será utilizado para el pago de las compensaciones previstas en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 respecto de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Art. 4° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, el monto de las acreencias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 397.137.246.-).
Art. 5° — Los importes que se determinan en los artículos 3° y 4° de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda.
Art. 6° — Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, se procederá de la siguiente forma:
a) Para los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES referidos en el artículo 3° de la presente, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá los cuadros tarifarios de los servicios que se prestan en su jurisdicción y los niveles de compensación que correspondan aplicarse ante las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse por aplicación de la metodología aprobada por la Resolución Nº 270 del 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
b) Para los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos provinciales y municipales a los que se refiere el artículo 4° de la presente resolución:
1. Las jurisdicciones concedentes, como Autoridades de Aplicación de los servicios de transporte involucrados, ya sean provinciales o municipales, establecerán sus cuadros tarifarios, conforme la potestad tarifaria que les es propia, teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL dispuesto en el artículo 4º antes mencionado. (Punto rectificado por art. 12 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)
2. Las jurisdicciones provinciales y municipales deberán presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, el estudio de costos y tarifas de todos los servicios incluidos en los regímenes de compensaciones tarifarias vigentes al mes de julio de 2012, que permita identificar la aplicación de la compensación tarifaria dispuesta por la presente resolución, la tarifa aplicable y cualquier otro ingreso proveniente de las jurisdicciones provinciales o municipales, si existiesen.
Las presentaciones provenientes de dichas jurisdicciones provinciales o municipales deben encontrarse suscriptas por la máxima Autoridad de Aplicación con competencia en la materia.
La estructura de determinación de costos de los servicios deberá respetar los principios económicos básicos establecidos en la metodología aprobada a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3. Para aquellas jurisdicciones que no den cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido precedentemente, se procederá a retener las acreencias que correspondan a los prestadores de dicha jurisdicción, hasta tanto se presente la documentación requerida.
4. Las jurisdicciones provinciales y municipales deberán determinar la fuente de financiamiento de cualquier costo adicional respecto al de la Estructura a que se refiere el último párrafo del Numeral 2 precedente, considerando la estabilización de la compensación a cargo del ESTADO NACIONAL que se establece por el artículo 4° de la presente resolución.
Art. 7° — Establécese que a partir de las liquidaciones correspondientes al período mencionado en el artículo 3° de la presente, los coeficientes a aplicar para la asignación de las compensaciones tarifarias a los beneficiarios contemplados en el mismo artículo serán calculados en función de los siguientes parámetros:
a) Unidades computables máximas afectadas al servicio, las que surgirán de la información que, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, haya presentado cada jurisdicción al 30 de junio de 2012.
Dichas unidades se ajustarán progresivamente al concepto de parque óptimo, entendiendo por tal el necesario para satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia, teniendo en cuenta la información que suministra el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), implementado en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero 2009, o cualquier otro método que para tal caso permita su validación, a los fines de considerarlas en el cálculo de las compensaciones. A tal efecto se tendrán en cuenta la cantidad de kilómetros y las horas de utilización del parque móvil, entre otros parámetros de control.
b) Asignación técnica del gasoil a consumir por cada servicio, calculada según el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
La asignación técnica máxima a reconocer para cada operador será la establecida para el mes de agosto de 2012.
c) Agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios de transporte involucrados, se determinarán sobre la base de la información requerida en el Anexo X de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Formulario AFIP F931, considerando el personal computable afectado a los servicios alcanzados por el beneficio al 31 de mayo de 2012, la cantidad y el nivel de utilización de las unidades computables afectadas al servicio y un máximo de TRES (3) agentes por unidad.
Los cambios que signifiquen variaciones de las unidades computables, de la asignación técnica de gasoil y de los agentes computables se resolverán mediante el procedimiento que a tal efecto establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a través de las autorizaciones que expresa e individualmente determine la misma por resoluciones específicas.
El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE procederá a la adaptación de los parámetros y criterios de asignación dispuestos por la presente resolución, en la medida que se obtenga mayor cantidad de datos del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y/o cualquier otro mecanismo de información que permitan una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema de transporte en general y de cada operador en particular.
Art. 7° bis.- Establécese una compensación por asignación específica, para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de enero de 2013, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y según la categoría de tarifas y/o tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle:
a) Complemento tarifario aplicable a los viajes con tarifa seccionada efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria entre las establecidas en el artículo de la norma precitada y las vigentes abonadas con SUBE por el público en general, para cada viaje.
b) Complemento tarifario aplicable a todos los viajes que se abonen con la tarjeta SUBE, de acuerdo a lo siguiente:
1) Para los servicios de Jurisdicción Nacional, el complemento será equivalente a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de cada viaje.
2) Para los servicios de jurisdicción provincial o municipal, la compensación se calculará sobre la base de los valores de los viajes de igual distancia de Jurisdicción Nacional.
El complemento definido por el literal a) del presente artículo se considerará como base para el cálculo del presente complemento.
c) Complemento tarifario aplicable a los viajes de más de DOCE (12) kilómetros que se abonen con la tarjeta SUBE, conforme lo siguiente:
1) Para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario Suburbano Grupo II, será equivalente a un QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de cada viaje, incluidos los complementos definidos por los literales a) y b) del presente artículo.
2) Para los servicios de Jurisdicción Municipal, Provincial y Nacional de los Agrupamientos Tarifarios Distrito Federal y Suburbano Grupo I, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y:
i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa aplicable a un viaje del mismo tipo de servicio del agrupamiento Suburbano Grupo II de DIECIOCHO (18) kilómetros ajustada conforme el punto 1) del presente inciso.
ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa aplicable a un viaje del mismo tipo de servicio del agrupamiento Suburbano Grupo II de TREINTA (30) kilómetros ajustada conforme el punto 1) del presente inciso.
El cálculo de las asignaciones conforme la metodología indicada en los literales a), b) y c), será aplicada tomando como base a los usos en el sistema de transporte de cada servicio que surjan del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y considerando el promedio de usos de los últimos cuatro meses anteriores al de las compensaciones a asignar.
Para la primera liquidación de enero de 2013 se utilizarán datos provenientes de las proyecciones que a tales fines efectúe la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio. Dicha liquidación tendrá carácter provisorio y de pago a cuenta de las acreencias que se liquiden cuando se cuente con los datos reales provenientes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) correspondientes a dicho mes.
A partir de la liquidación de febrero de 2013, se tomará el promedio de los usos en el transporte entre el mes de enero de 2013 y el mes anterior al que se liquide, hasta llegar a completar el promedio cuatrimestral.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 37/2013 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 14/02/2013)
Art. 8° — Establécese que los costos vinculados con la renovación del parque móvil incluidos en el cálculo que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución serán distribuidos conforme lo siguiente:
a) Para el prestador que poseyera un parque habilitado en una determinada jurisdicción con una antigüedad media menor o igual a CINCO (5) años, podrá disponer de las compensaciones asignadas.
b) Para el prestador que poseyera un parque habilitado en una determinada jurisdicción con una antigüedad media mayor a CINCO (5) años, deberá constituir un Fideicomiso, al que se transferirán las compensaciones vinculadas a la renovación de su parque móvil. Los recursos que se afecten a tal Fideicomiso únicamente podrán tener como destino erogaciones vinculadas directamente con la renovación del parque. El Fiduciario de tal Fideicomiso será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Fiduciante la empresa prestadora de los servicios.
Las empresas afectadas deberán constituir el Fideicomiso sobre la base del modelo que a tales efectos apruebe la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente, debiendo suscribir el contrato y efectuar la cesión de los derechos de cobro de estas compensaciones a favor del mismo, en los términos y plazos que a tal efecto se determinen.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente dará lugar a la retención de las compensaciones involucradas.
(Nota Infoleg: por art. 15 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012 se dispone que el plazo establecido en el presente artículo deberá contarse a partir de la publicación de la norma de referencia en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA)
Art. 9° — Las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros, de carácter urbano y suburbano de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que cuenten con un parque móvil habilitado con una antigüedad media igual o menor a CINCO (5) años, percibirán una asignación por costo de capital representativa de la menor antigüedad media del parque móvil con el que prestan servicios.
Dicha asignación se distribuirá en función de las Unidades Ajustadas por Antigüedad, las cuales surgirán a partir de la siguiente fórmula: UAA = UC x (1,50 – 0,10 x AM), donde UAA: Unidades Ajustadas por Antigüedad; UC: Unidades Computables, son las definidas en el apartado a) del artículo 7º de la presente resolución; AM: Antigüedad Media del parque. (Párrafo rectificado por art. 13 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)
Art. 10. — Establécese que el nivel máximo de compensaciones aprobado por el artículo 3° de la presente resolución será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se establecen a continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la presente: CATORCE POR CIENTO (14%).
b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del artículo 7° de la presente: VEINTIUNO POR CIENTO (21%).
c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 9° de la presente: UN ENTERO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (1,5%).
d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7° de la presente: SESENTA Y TRES CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (63,5%). Las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que correspondan a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán distribuidas en base al presente parámetro.
(Artículo rectificado por art. 14 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)
Art. 11. — Establécese que, en ningún caso y durante el primer trimestre desde la vigencia de la presente resolución, la sumatoria de las compensaciones de un operador por los servicios que preste en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, calculadas según lo establecido en la presente resolución, podrán sufrir variaciones respecto a las que hubiera percibido por aplicación del procedimiento de distribución aplicado hasta el mes de junio de 2012, superiores a las siguientes: a) Reducción Máxima: CUATRO POR CIENTO (4%), b) Incremento Máximo: SIETE POR CIENTO (7%).
Las compensaciones a asignar para el conjunto de operadores por este concepto no podrán superar el UNO POR CIENTO (1%) del total mensual de compensaciones que se establece por el artículo 3° de la presente resolución.
Para el segundo trimestre desde la vigencia de la presente resolución, en ningún caso la sumatoria de las compensaciones mensuales de un operador por los servicios que preste en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES podrá sufrir variaciones respecto a las que hubiera percibido por aplicación del procedimiento de distribución aplicado hasta el mes de junio de 2012, que excedan los siguientes criterios:
a) ser superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia resultante de la aplicación de ambos procedimientos de distribución y
b) el monto resultante del literal anterior no podrá representar una variación superior a las siguientes: Reducción Máxima: SEIS POR CIENTO (6%), Incremento Máximo: DIEZ POR CIENTO (10%). (Último párrafo incorporado por art. 9° de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)
Para el tercer trimestre desde la vigencia de la presente resolución (Enero-Marzo 2013), la sumatoria de las compensaciones mensuales y el incremento de la recaudación que se produzca por aplicación de la Resolución Nº 975/2012 de este Ministerio, de un operador por los servicios que preste en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES no podrá ser superior al monto de las compensaciones tarifarias que le hubieran correspondido por el mes de diciembre de 2012 incrementadas en un TREINTA POR CIENTO (30%). (Párrafo incorporado por art. 8° de la Resolución N° 37/2013 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 14/02/2013)
Art. 11 bis.- Cuando alguno de los prestadores de los servicios alcanzados por las compensaciones tarifarias previstas en el Artículo 3° de la presente resolución verifique que, durante el último año (Octubre 2011-Septiembre 2012), los ingresos (recaudación más compensaciones tarifarias) no resultaron suficientes para cubrir los costos económicos calculados sobre la base de metodología aprobada por el Artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, podrá efectuar una presentación ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio que incluya toda la documentación necesaria para justificar que las siguientes ecuaciones no se cumplen, ocasionándole un desequilibrio financiero y/o económico, respectivamente:
a) Ecuación 1: I(R) + I(CT) = C(E)
b) Ecuación 2: I(R) + I(CT) = C(E) + C(NE),
donde:
I(R): Recaudación por Venta de Pasajes y Otros Ingresos.
I(CT): Ingresos por Compensaciones Tarifarias.
C(E): Costos Erogables
C(NE): Costos No Erogables.
La SECRETARIA DE TRANSPORTE efectuará una evaluación individual y pormenorizada de cada presentación, a fin de establecer la razonabilidad de la solicitud, pudiendo requerir toda la documentación adicional que estime relevante para la tarea, incluyendo datos de períodos anteriores.
Para aquellos casos en los cuales la SECRETARIA DE TRANSPORTE verifique el desequilibrio económico y/o financiero del presentante, determinará las acciones a seguir en cada caso.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)
Art. 12. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que apruebe el Procedimiento de Liquidación de Compensaciones Tarifarias, en función de lo establecido en la presente resolución, en el término de TREINTA (30) días contados desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
(Nota Infoleg: por art. 15 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012 se dispone que el plazo establecido en el presente artículo deberá contarse a partir de la publicación de la norma de referencia en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA)
Art. 13. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que apruebe los importes liquidados a cada operador por las compensaciones correspondientes por cada período mensual, en un todo conforme con lo establecido por la presente resolución y las demás normas aplicables.
Art. 14. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que, en el término de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la publicación de la presente resolución, establezca un Sistema de Contabilidad Regulatoria de aplicación obligatoria para todos los prestadores de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias, a través del cual se establezcan:
a) Criterios uniformes de valuación y exposición de la información de los Estados Contables, en consonancia con el tipo de servicio que prestan las empresas involucradas.
b) un sistema de información uniforme que permita un adecuado control y fiscalización de los servicios alcanzados.
Art. 15. — Dispónese que todas las transferencias que se produzcan como consecuencia de lo establecido en la presente serán publicadas en la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como así también en la correspondiente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 16. — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establecerá los procedimientos administrativos específicos que deberán cumplir las permisionarias y/o las jurisdicciones que conforman la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según corresponda, en relación a las adaptaciones y/o modificaciones al sistema de transporte para mejorar la calidad de la atención de la demanda.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Junio 2012
ANEXO 1 - DETERMINACION DEL COSTO POR KM
En pesos por km | ||||
RUBROS | SGI | |||
DISTRITO FEDERAL | ||||
$/km | % | $/km | % | |
1. COMBUSTIBLE | 2,103 | 15,0% | 2,089 | 17,4% |
2. LUBRICANTES | 0,049 | 0,3% | 0,049 | 0,4% |
3. NEUMATICOS | 0,212 | 1,5% | 0,212 | 1,8% |
4. ENGRASE Y LAVADO | 0,158 | 1,1% | 0,158 | 1,3% |
5. REPARACION Y MANTENIMIENTO DEL MATERIAL RODANTE | 0,775 | 5,5% | 0,629 | 5,2% |
. Reparación y mant. chasis (incluye boletera y rampa) | 0,516 | 3,7% | 0,419 | 3,5% |
. Reparación y Mant. carrocería | 0,259 | 1,8% | 0,210 | 1,8% |
6. DEPRECIACION DEL MATERIAL RODANTE | 0,838 | 6,0% | 0,681 | 5,7% |
. Chasis (incluye boletera y rampa) | 0,547 | 3,9% | 0,444 | 3,7% |
. Carrocería | 0,292 | 2,1% | 0,237 | 2,0% |
7. SEGURO DEL VEHICULO | 0,490 | 3,5% | 0,398 | 3,3% |
. Responsabilidad civil | 0,173 | 1,2% | 0,140 | 1,2% |
. Costo de Franquicia | 0,173 | 1,2% | 0,140 | 1,2% |
. Chasis | 0,095 | 0,7% | 0,077 | 0,6% |
. Carrocería | 0,049 | 0,3% | 0,039 | 0,3% |
8. PATENTES Y TNFT | 0,020 | 0,1% | 0,049 | 0,4% |
9. SALARIOS DEL PERSONAL | 7,232 | 51,5% | 5,944 | 49,5% |
Personal de conducción | 6,037 | 43,0% | 4,969 | 41,4% |
Personal de tráfico | 0,454 | 3,2% | 0,325 | 2,7% |
Personal de mantenimiento | 0,492 | 3,5% | 0,441 | 3,7% |
Personal de administración | 0,291 | 2,1% | 0,250 | 2,1% |
8 centavos por litro sobre cargas sociales | -0,041 | -0,3% | -0,041 | -0,3% |
10. SEGUROS DEL PERSONAL | 0,053 | 0,4% | 0,044 | 0,4% |
11. MAQUINAS, HERRAMIENTAS E INMUEBLES | 0,038 | 0,3% | 0,031 | 0,3% |
Conservación de inmuebles | 0,007 | 0,0% | 0,006 | 0,0% |
Depreciación de inmuebles | 0,010 | 0,1% | 0,008 | 0,1% |
Conservación de máquinas y herramientas | 0,006 | 0,0% | 0,005 | 0,0% |
Depreciación de máquinas y herramientas | 0,015 | 0,1% | 0,012 | 0,1% |
12. IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES | 0,011 | 0,1% | 0,007 | 0,1% |
13. COSTO DEL CAPITAL INVERTIDO | 0,836 | 5,9% | 0,634 | 5,3% |
. Chasis (incluye boletera y rampa) | 0,420 | 3,0% | 0,341 | 2,8% |
. Carrocería | 0,214 | 1,5% | 0,174 | 1,4% |
. Máquinas y herramientas | 0,014 | 0,1% | 0,011 | 0,1% |
. Inmuebles | 0,188 | 1,3% | 0,108 | 0,9% |
. Insumos | 0,0% | 0,0% | ||
14. LICENCIA NACIONAL HABILITANTE | 0,008 | 0,1% | 0,007 | 0,1% |
15. CONTROL TECNICO DEL MATERIAL RODANTE | 0,009 | 0,1% | 0,007 | 0,1% |
16. ACETRANS | 0,004 | 0,0% | 0,003 | 0,0% |
SUBTOTAL SIN GASTOS GENERALES | 12,84 | 91,4% | 10,94 | 91,2% |
17. GASTOS GENERALES | 0,397 | 2,8% | 0,338 | 2,8% |
COSTO TOTAL SIN IMPUESTOS | 13,23 | 94,2% | 11,28 | 94,0% |
18. IMPUESTOS NACIONALES Y COMPENSACIONES | 0,159 | 1,1% | 0,135 | 1,1% |
Impuesto al cheque | 0,159 | 1,1% | 0,135 | 1,1% |
19. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS | 0,029 | 0,2% | 0,034 | 0,3% |
20. Costo de gerenciamiento | 0,629 | 4,5% | 0,554 | 4,6% |
COSTO TOTAL POR KILOMETRO SIN IVA | 14,05 | 100,0% | 12,01 | 100,0% |
INDICE PASAJERO KILOMETRO (IPK) | 3,32 | 2,36 |
CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA | DF | SG1 |
PASAJEROS TRANSPORTADOS | 11.471.433 | 13.056.246 |
KILOMETRAJE ANUAL RECORRIDO POR LA EMPRESA | 3.453.819 | 5.537.130 |
PARQUE MOVIL DE LA EMPRESA TIPO (vehículos) | 56 | 73 |
RECAUDACION POR VENTA DE BOLETOS | 13.124.568 | 16.700.712 |
RECORRIDO PRODUCTIVO MEDIO ANUAL POR VEHICULO (Km) | 61.322 | 75.502 |
KILOMETRAJE IMPRODUCTIVO (%) | 3,0% | 3,0% |
VIDA UTIL DEL VEHICULO (en km) | 613.221 | 755.020 |
VIDA UTIL DEL VEHICULO (en años) | 10,0 | 10,0 |
VELOCIDAD COMERCIAL (Km/Hora) | 13,0 | 15,7 |
Recaudación media por KM | 3,80 | 3,02 |
IPK | 3,32 | 2,36 |
Ingreso medio por pasajero (Im) | 1,04 | 1,16 |
ANEXO 3 - Rendimientos y consumos específicos
PARAMETROS DE CALCULO | DF | SG1 |
CONSUMO DE COMBUSTIBLE (Lts/Km) | 0,515 | 0,512 |
CONSUMO DE ACEITE (Lts/Km) | 0,0025 | 0,0025 |
CONSUMO DE GRASA (Kg/Km) | 0,000925 | 0,000925 |
CONSUMO DE ACEITE DE CAJA (Lts/km) | 0,0008 | 0,0008 |
CANTIDAD DE CUBIERTAS | 6 | 6 |
CANTIDAD DE CAMARAS | 12 | 12 |
CANTIDAD DE PROTECTORES | 12 | 12 |
VIDA UTIL DE LOS NEUMATICOS (Km) | 60.000 | 60.000 |
PROLONGACION DE VIDA UTIL POR RECAPADO | 30.000 | 30.000 |
VIDA UTIL TOTAL DEL JUEGO DE NEUMATICOS | 120.000 | 120.000 |
RECAPADOS ADMITIBLES/CUBIERTA | 2 | 2 |
CONSERV.NEUMATICOS/COSTO NEUMATICOS (%) | 0,0% | 0,0% |
CANT.DE ENGRASES GENERALES C/10.000 Km | 2 | 2 |
CANT.DE LAVADOS CARROCERIA C/10.000 Km | 8 | 8 |
CANT.DE LAVADOS MOTOR C/10.000 Km | 1 | 1 |
CANT.DE LAVADOS CHASIS C/10.000 Km | 1 | 1 |
CANT.DE FILTROS DE GASOIL C/10.000 Km | 2 | 2 |
CANT.DE FILTROS DE ACEITE C/10.000 Km | 0,5 | 0,5 |
CANT.DE FILTROS DE AIRE C/10.000 Km | 0,75 | 0,75 |
VIDA UTIL DEL SERVICE (Km) | 10.000 | 10.000 |
REPARACION CHASIS/PRECIO DEL VEHICULO RENOV. (%) | 8,0% | 8,0% |
REPARACION CARROCERIA/PREC. CARROCERIA NUEVA (%) | 8,0% | 8,0% |
PROPORCION DE VEHICULOS GRANDES | 58,3% | 58,3% |
PROPORCION DE VEHICULOS MEDIANOS | 41,7% | 41,7% |
CANTIDAD ANUAL DE CONTROLES TECNICOS | 2 | 2 |
METROS CUADRADOS DE PLAYA/VEHICULO | 40 | 40 |
METROS CUADRADOS DE GARAGE/VEHICULO | 1,8 | 1,8 |
METROS CUADRADOS ADMINISTRACION/VEHICULO | 3 | 3 |
METROS CUADRADOS DE TERRENO/VEHICULO | 44,8 | 44,8 |
SUPERFICIE DESTINADA A PLAYA (m²) | 2.252,9 | 2.933,5 |
SUPERFICIE DESTINADA A GARAGE (m²) | 101,4 | 132,0 |
SUPERFICIE DESTINADA A ADMINISTRACION (m²) | 169,0 | 220,0 |
SUPERFICIE DE TERRENO (m²) | 2.523,3 | 3.285,5 |
COEFICIENTE DE CONSERVACION DE EDIFICIOS | 0,015 | 0,015 |
COEFICIENTE DE CONSERVACION DE PLAYAS | 0,025 | 0,025 |
VIDA UTIL DEL EDIFICIO EN AÑOS | 50 | 50 |
COEFICIENTE DE AMORTIZACION DE EDIFICIOS | 0,0034 | 0,0034 |
VIDA UTIL DE PLAYAS EN AÑOS | 20 | 20 |
COEFICIENTE DE AMORTIZACION DE PLAYAS | 0,0272 | 0,0272 |
VALOR RESIDUAL EDIFICIO (%) | 20,0% | 20,0% |
VALOR RESIDUAL DE PLAYA (%) | 10,0% | 10,0% |
INVERSION EN MAQ.Y HERR./ INV. EN VEHICULOS (%) | 2,0% | 2,0% |
CONSERVACION MAQ.Y HERR./ INV. MAQ.Y HERR. (%) | 3,0% | 3,0% |
VIDA UTIL MAQUINAS Y HERRAMIENTAS (Años) | 10 | 10 |
VALOR RESIDUAL MAQUINAS Y HERRAMIENTAS (%) | 20,0% | 20,0% |
COEF.DE AMORTIZ. DE MAQUINAS Y HERRAMIENTAS | 0,0759 | 0,0759 |
ANEXO 4 - Costo del personal
Dotación de Personal (Ver NOTA 4.1 al pie) | DF | SGI | ||
Categoría | Dotación por vehículo | Dotación total | Dotación por vehículo | Dotación total |
Conductores | 2,223 | 125 | 2,295 | 168 |
Tráfico | ||||
Jefes de tráfico | 0,003 | 0 | 0,002 | 0 |
Inspectores | 0,136 | 8 | 0,120 | 9 |
Otros | 0,090 | 5 | 0,079 | 6 |
Total tráfico | 0,228 | 13 | 0,201 | 15 |
Mantenimiento | ||||
Jefes de taller | 0,005 | 0 | 0,006 | 0 |
Oficiales mecánicos, electricistas, etc. | 0,159 | 9 | 0,175 | 13 |
Gomeros | 0,018 | 1 | 0,019 | 1 |
Otros | 0,064 | 4 | 0,071 | 5 |
Total mantenimiento | 0,246 | 14 | 0,271 | 20 |
Administración y Dirección | ||||
Gerentes | 0,004 | 0 | 0,004 | 0 |
Jefes | 0,006 | 0 | 0,007 | 0 |
Administrativos | 0,081 | 5 | 0,085 | 6 |
Recaudadores | 0,019 | 1 | 0,020 | 1 |
Otros | 0,023 | 1 | 0,024 | 2 |
Total Administración y Dirección | 0,133 | 7 | 0,141 | 10 |
TOTAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA | 2,829 | 159 | 2,907 | 213 |
Determinación de las Asignaciones remunerativas por conductor (convenio) | ||
Sueldo Básico | 5.314,82 | 5.314,82 |
Premio Asistencia | 1.356,96 | 1.356,96 |
Atención de boletera | 113,03 | 113,03 |
Bonificación por antigüedad | 101,77 | 101,77 |
Antigüedad promedio del personal | 10,0 | 10,0 |
Remuneración por antigüedad | 1.017,72 | 1.017,72 |
Total de asignación remunerativa | 7.755,04 | 7.755,04 |
Porcentaje Premio Asistencia | 0,965 | 0,965 |
Determinación de las Asignaciones no remunerativas por conductor (convenio) | ||
Viáticos diario | 33,50 | 33,50 |
Días trabajados | 21 | 21 |
Viáticos mensuales | 701 | 701 |
Adicional No remunerativo | 0,00 | 0,00 |
Aporte Obra Social por adicional no remunerativo | 0,00 | 0,00 |
Total de asignación no remunerativa | 700,82 | 700,82 |
Determinación de las Cargas Sociales | ||
Régimen de Jubilaciones y Pensiones (ley 24.241) | 10,20% | 10,20% |
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones | 1,50% | 1,50% |
Asignaciones Familiares (Ley 24.471) | 5,30% | 5,30% |
Obra Social | 6,00% | 6,00% |
Previsión para despidos | 2,50% | 2,50% |
Seguro de vida obligatorio | 0,10% | 0,10% |
Total de cargas sociales + Previsión + Seguro vida obligatorio | 25,60% | 25,60% |
Otras sumas fijas anuales | ||
Indumentaria por trabajador por año ($) | 250 | 250 |
Costo capacitación por trabajador por año | 300 | 300 |
Contribución UTA por trabajador por año ($) | 72 | 72 |
Determinación de Horas Extras del personal de Conducción | ||
Horas anuales de conducción por vehículo | 4.726 | 4.815 |
Horas normales de conducción anual de la Dotación (horas) | 4.101 | 4.234 |
Días anuales de trabajo por conductor | 246 | 246 |
Horas diarias de conducción por chofer | 7,5 | 7,5 |
Factor de nocturnidad | ||
Hs. extras anuales por vehículo | 625 | 582 |
Factor mayoración horas extras (%) | 1,600 | 1,600 |
Horas extras totales | 1.000 | 931 |
Factor de retribución anual total de hs. Extras | 1,244 | 1,220 |
Remuneraciones promedio personal de no conducción | ||
Tráfico | ||
Jefes de tráfico | 13.363,33 | 13.363,33 |
Inspectores (Inspector 1°) | 5.864,14 | 5.864,14 |
Otros (Inspector de 2°) | 5.738,14 | 5.738,14 |
Total tráfico | 6.917,79 | 6.917,79 |
No remunerativo | 0,00 | |
Aporte Obra Social por adicional no remunerativo | 0,00 | |
Total no remunerativo | 0,00 | 0,00 |
Mantenimiento | ||
Jefes de taller | 13.363,33 | 13.363,33 |
Oficiales mecánicos, electricistas, etc. | 5.947,95 | 5.947,95 |
Gomeros | 5.842,70 | 5.842,70 |
Otros (Lavador) | 5.403,07 | 5.403,07 |
Total mantenimiento | 6.971,99 | 6.971,99 |
No remunerativo | 0,00 | 0,00 |
Administración y Dirección | ||
Gerentes | 26.726,66 | 26.726,66 |
Jefes | 13.363,33 | 13.363,33 |
Administrativos (Auxiliar de 1°) | 5.654,39 | 5.654,39 |
Recaudadores | 5.654,39 | 5.654,39 |
Otros (Auxiliar de 3°) | 5.486,85 | 5.486,85 |
Total Administración y Dirección | 7.670,98 | 7.670,98 |
No remunerativo | 0,00 | 0,00 |
Seguros del personal | ||
ART (Cápita mensual por trabajador) | 95,12 | 95,12 |
ART (Porcentual sobre masa salarial) | 0,00% | |
Seguro colectivo de vida obligatorio ($/Trabajador) | 0,0002 | 0,0002 |
Seguros del personal gasto anual | 182.953 | 244.283 |
Evaluación Psicofísica | ||
Evaluaciones psicofísicas anuales / conductor | 0,750 | 0,750 |
Precio de cada evaluación psicofísica | 310,74 | 310,74 |
Costos por Areas | ||
Conductores | 370.182,03 | 375.147,67 |
Tráfico | 27.818,63 | 24.554,99 |
Mantenimiento | 30.183,44 | 33.286,70 |
Administración | 17.836,67 | 18.876,33 |
Total masa salarial (costo anual por vehículo) | 446.020,78 | 451.865,69 |
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo con motivo de la Res MINPLAN 750/2004. Los valores resultaron los siguientes:
Categoría | DF | SG1 |
Conductores | 2,194 | 2,231 |
Tráfico | ||
Jefes de tráfico | 0,003 | 0,002 |
Inspectores | 0,134 | 0,117 |
Otros | 0,089 | 0,077 |
Total tráfico | 0,225 | 0,196 |
Mantenimiento | ||
Jefes de taller | 0,005 | 0,006 |
Oficiales mecánicos, electricistas, etc. | 0,157 | 0,170 |
Gomeros | 0,017 | 0,019 |
Otros | 0,063 | 0,069 |
Total mantenimiento | 0,242 | 0,263 |
Administración y Dirección | ||
Gerentes | 0,004 | 0,004 |
Jefes | 0,006 | 0,006 |
Administrativos | 0,079 | 0,083 |
Recaudadores | 0,019 | 0,019 |
Otros | 0,023 | 0,024 |
Total Administración y Dirección | 0,131 | 0,137 |
TOTAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA | 2,793 | 2,827 |
Total del personal “No conductor” | 0,599 | 0,596 |
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de enero, febrero y marzo de 2009. Los nuevos valores son:
DF | SG1 | |
TOTAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA | 2,829 | 2,907 |
Por lo tanto los valores de la dotación de personal por vehículo debe ser afectados por los siguientes
DF | SG1 | |
Coeficientes de Ajustes 2009 | 1,013 | 1,028 |
ANEXO 5 - Precios considerados en la estimación. No incluyen IVA
PARAMETROS DE CALCULO | DF | SG1 |
PRECIO DEL GASOIL ($/Lt) | 5.274 | 5.274 |
PRECIO DEL GASOIL ($/Lt) (sin IVA) | 4.085 | 4.085 |
PRECIO DEL ACEITE ($/Lt) | 11.7 | 11.7 |
PRECIO DE LA GRASA ($/Kg) | 10.6 | 10.6 |
PRECIO DE LA CUBIERTA ($) | 2896.7 | 2896.7 |
PRECIO DE LA CAMARA ($) | 0.0 | 0.0 |
PRECIO DEL PROTECTOR ($) | 0.0 | 0.0 |
PRECIO DEL RECAPADO ($) | 608.3 | 608.3 |
PRECIO DEL ENGRASE GENERAL ($) | 100.0 | 100.0 |
PRECIO DEL LAVADO DE CARROCERIA ($) | 100.0 | 100.0 |
PRECIO DEL LAVADO DE MOTOR ($) | 100.0 | 100.0 |
PRECIO DEL LAVADO DE CHASIS ($) | 120.0 | 120.0 |
PRECIO DEL FILTRO DE GASOIL ($) | 100.0 | 100.0 |
PRECIO DEL FILTRO DE ACEITE ($) | 75.0 | 75.0 |
PRECIO DEL FILTRO DE AIRE ($) | 162.9 | 162.9 |
PRECIO DEL CHASIS ($) | 368,890 | 368,890 |
PRECIO DE LA BOLETERA | 21,100 | 21,100 |
PRECIO DE LA CARROCERIA ($) | 198,633 | 198,633 |
PRECIO DE LA RAMPA | 0 | 0 |
PRECIO DE MANTENIMIENTO DE BOLETERAS (Anual) ($) | 2,110 | 2,110 |
PRECIO DE MANTENIMIENTO DE RAMPAS (Anual) ($) | 0 | 0 |
GASTOS INICIALES MATERIAL RODANTE (%) | 0.0% | 0.0% |
VALOR RESIDUAL DEL VEHICULO (%) | 10.0% | 10.0% |
VALOR DEPRECIABLE DEL CHASIS ($) | 316,359 | 316,359 |
VALOR DEPRECIABLE DE LA CARROCERIA ($) | 178,770 | 178,770 |
PRECIO DE CADA CONTROL TECNICO ($) Sin IVA | 272.7 | 272.7 |
COEFICIENTE DE AMORTIZACION VEHICULOS (fondo) | 0.07587 | 0.07587 |
Precio del chasis al 50% de su vida útil | 202,890 | 202,890 |
Precio de la carrocería al 50% de su vida útil | 109,248 | 109,248 |
Precio de la boletera al 50% de su vida útil | 11,605 | 11,605 |
Precio de la rampa al 50% de su vida útil | 0 | 0 |
PREMIO SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL ($/Año) | 10,598 | 10,598 |
PREMIO SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL ($/mes) | 883 | 883 |
Prima Mensual | ||
Res 25429/97 | ||
COSTO ANUAL DE FRANQUICIA POR VEHICULO ($) | 10,598 | 10,598 |
COEFICIENTE DE SEGURO DE CHASIS / VALOR ASEGURADO | 2.5% | 2.5% |
COEFICIENTE DE SEGURO DE CARROCERIA / VALOR ASEGURADO | 2.5% | 2.5% |
Valor asegurado / Valor chasis depreciable | 60.0% | 60.0% |
Valor asegurado / Valor carrocería depreciable | 60.0% | 60.0% |
COSTO ANUAL SEGURO DEL CHASIS ($/año) | 5,850 | 5,850 |
COSTO ANUAL DEL SEGURO DE CARROCERIA ($/año) | 2,979 | 2,979 |
VALOR DE LA PATENTE ($/Año) | 0 | 2,500 |
VALOR DE LA T.N.F.T. ($/vehículo-año) | 1,213 | 1,213 |
APORTE A ACETRANS ($/vehículo-año) | 240 | 240 |
TASA DE INTERES SOBRE EL CAPITAL INVERTIDO (%) | 12.0% | 12.0% |
TASA DE INTERES PASIVA (%) | 6.0% | 6.0% |
Remuneración del gerenciamiento | 8.0% | 8.0% |
Remuneración del gerenciamiento personal | 4.0% | 4.0% |
PRECIO DEL METRO CUADRADO DE PAVIMENTO ($/m²) | 260 | 260 |
PRECIO DEL METRO CUADRADO DE GARAGE ($/m²) | 1,690 | 1,690 |
PRECIO DEL METRO CUADRADO DE ADMINIST. ($/m²) | 2,600 | 2,600 |
PRECIO DEL METRO CUADRADO DE TERRENO ($/m²) | 1,875 | 1,250 |
ALICUOTA IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS (%) | 0.756% | 1.138% |
VALUACION FISCAL / VALUACION VENAL (%) | 66.0% | 66.0% |
ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA (%) | 0.32% | 0.32% |
CONTRIBUCION TERRITORIAL (%) | 0.4% | 0.4% |
PAVIMENTOS Y ACERAS (%) | 0.25% | 0.25% |
COSTO GASTO GENERAL / KM BASE 1983 | 3.00% | 3.00% |
VALOR VEHICULO 5 AÑOS/VALOR VEHICULO 0 KM | 55.0% | 55.0% |
TASA DE INTERES EN FINANCIACION (%) | 17.0% | 17.0% |
PORCENTAJE FINANCIACION EN COMPRA 0 KM.(%) | 35.0% | 35.0% |
ANEXO 6 – IMPUESTOS
DF | SG1 | |
Impuesto al cheque | $/Km | $/Km |
Depósitos | 0,079 | 0,068 |
Extracciones | 0,079 | 0,068 |
Costos mensuales por vehículo
Grupo Tarifario | COSTO TOTAL | EROGABLE | NO EROGABLE |
Distrito Federal | $ 71.794,52 | $ 60.026,54 | $ 11.767,98 |
Suburbana Grupo 1 | $ 75.534,72 | $ 63.773,87 | $ 11.760,85 |
Grupo Tarifario | COSTO TOTAL | EROGABLE | NO EROGABLE |
Distrito Federal | 100,0% | 83,6% | 16,4% |
Suburbana Grupo 1 | 100,0% | 84,4% | 15,6% |
RESUMEN DE COSTOS
VARIABLES REPRESENTATIVAS
Grupo Tarifario | |||
Variable | unidad | DF | SG1 |
IPK (Indice pasajero kilómetro) | pas/km | 3,32 | 2,36 |
Recorrido medio anual por vehículo | km/veh | 61.322 | 75.502 |
Relación conductor por vehículo | cond/veh | 2,22 | 2,29 |
Velocidad comercial | km/h | 13,0 | 15,7 |
PRECIOS RELEVANTES
Grupo Tarifario | |||
Precio | unidad | DF | SG1 |
Vehículo 0 km (sin IVA) | $/veh | 567.524 | 567.524 |
Adicionales (rampa y boletera- sin IVA) | $/un | 21.100 | 21.100 |
Combustible (Gas oil) (precio relevado) | $/lt | 5,27 | 5,27 |
Combustible (Gas oil) (sin IVA) | $/lt | 4,08 | 4,08 |
Salario del conductor | $/cond | 6.784,81 | 6.784,81 |
Sueldo Básico | $/cond | 5.314,82 | |
Premio Asistencia | $/cond | 1.356,96 | |
Atención de boletera | $/cond | 113,03 | |
Viático diario | $/día | 33,50 | 33,50 |
Adicional no remunerativo | $/cond | 0,00 | 0,00 |
RESULTADOS
Grupo Tarifario | |||
unidad | DF | SG1 | |
Costo por km (Cm) (con IVA) | $/veh | 14,05 | 12,01 |
Tarifa media sin subsidio (Tm = Cm/IPK) | $/pas | 4,23 | 5,09 |
Costo gerenciamiento Personal | % | 4% | 4% |
Costo gerenciamiento otros rubros | % | 8% | 8% |
DATOS BASICOS PARA EL CALCULO TARIFARIO
Series correspondientes a los últimos meses
Indicador | Cantidad de líneas | Pasajeros Transportados | Kilómetros recorridos | Recaudación | Parque móvil | |||||
Unidad |
Un |
pas |
km |
$ |
veh |
|||||
Grupo tarifario | DF | SG1 | DF | SG1 | DF | SG1 | DF | SG1 | DF | SG1 |
ene-11 | 31 | 100 | 22.609.446 | 87.143.803 | 8.002.596 | 42.186.797 | 26.459.481 | 114.122.560 | 1.702 | 7.184 |
feb-11 | 31 | 100 | 23.527.333 | 89.028.701 | 7.668.916 | 40.365.180 | 27.525.405 | 116.880.654 | 1.716 | 7.212 |
mar-11 | 31 | 100 | 28.308.076 | 106.635.270 | 8.840.875 | 45.829.209 | 32.508.025 | 136.169.382 | 1.733 | 7.265 |
abr-11 | 31 | 100 | 29.625.654 | 108.834.803 | 8.820.860 | 45.788.985 | 33.713.805 | 138.009.051 | 1.745 | 7.340 |
may-11 | 31 | 100 | 31.630.762 | 115.110.615 | 9.207.657 | 48.518.538 | 35.831.527 | 145.655.529 | 1.747 | 7.386 |
jun-11 | 31 | 100 | 30.804.899 | 111.560.907 | 9.258.977 | 47.825.274 | 35.094.300 | 140.732.791 | 1.752 | 7.256 |
jul-11 | 31 | 100 | 29.318.401 | 108.201.682 | 9.201.935 | 47.424.926 | 33.694.999 | 138.664.054 | 1.753 | 7.338 |
ago-11 | 31 | 100 | 32.360.983 | 117.192.794 | 9.502.767 | 48.406.635 | 36.015.508 | 149.328.303 | 1.747 | 7.366 |
sep-11 | 31 | 100 | 33.086.522 | 118.913.471 | 9.411.122 | 47.775.259 | 37.667.579 | 150.290.528 | 1.753 | 7.404 |
oct-11 | 31 | 100 | 32.151.088 | 117.014.931 | 9.287.306 | 47.928.545 | 36.794.766 | 149.640.680 | 1.769 | 7.397 |
nov-11 | 31 | 100 | 32.356.778 | 117.296.994 | 9.199.816 | 46.945.373 | 37.050.055 | 150.000.559 | 1.770 | 7.423 |
dic-11 | 31 | 100 | 29.834.488 | 108.690.673 | 8.665.559 | 44.718.256 | 34.506.166 | 140.577.058 | 1.765 | 7.434 |
Total últimos 12 meses | 355.614.430 | 1.305.624.644 | 107.068.387 | 553.712.979 | 406.861.615 | 1.670.071.150 | ||||
Promedio mensual | 31 | 100 | 29.634.536 | 108.802.054 | 8.922.366 | 46.142.748 | 33.905.135 | 139.172.596 | 1.746 |
Fuentes: DDJJ presentadas al Area de Estadísticas y Seguros y Base de parque móvil. Gerencia de Control Técnico. CNRT.
Precio del Gasoil
Compensación por gas oil subsidiado a transporte público de pasajeros | |||
Período | junio/2012 | ||
Item | Real | Convenio | |
DF | SGI | ||
Precio al público (1) ($/L) | 5,2735 | 1,5000 | 1,5000 |
Alícuota de descuento/aumento | 0,0% | 0,0% | 0,0% |
Precio final de referencia ($/L) | 5,2735 | 1,5000 | 1,5000 |
Precio en planta (2) ($/L) | 2,9760 | 2,9760 | 2,9760 |
Iclgn ($/L) | 0,5654 | 0,5654 | 0,5654 |
Iesp ($/L) | 0,6547 | 0,6547 | 0,6547 |
Iva ($/L) | 0,7035 | 0,0486 | 0,0486 |
Iibc ($/L) | 0,0955 | 0,0225 | 0,0225 |
Precio sin impuesto ($/L) | 3,2543 | 0,2087 | 0,2087 |
Compensación ($/L) | 3,0456 | 3,0456 | |
Iclgn A Cuenta IVA | -0,4854 | -0,4854 | -0,4854 |
Consumo x Km | 0,5148 | 0,5115 | |
% de Consumo cubierto por el cupo | 0,0% | 0,0% | |
Costo Final Empresas ($/L) s/IVA | 4,0846 | 4,0846 | 4,0846 |
Costo Final Empresas ($/Km) s/IVA | 2,1027 | 2,1027 | 2,0895 |
BALANCE DE SUBSIDIOS
Variable | Unidad | DF | SG1 | Subsidio AMBA |
Costo por km (sin IVA) | $/km | 14,05 | 12,01 | |
IPK (últimos 12 meses) | pas / km | 3,32 | 2,36 | |
Tarifa media sin subsidio (Tm = Cm/IPK) (sin IVA) | $/pas | 4,23 | 5,09 | |
Pasajeros mensuales (prom) | pas | 29.634.536 | 108.802.054 | |
Monto a cubrir | $ | 125.353.224 | 553.952.735 | |
Subsidio al gas oil | $/pas | 0,000 | 0,000 | |
Ingreso medio por pasajero (Im) (Sin IVA) | $/pas | 1,04 | 1,16 | |
Subsidio requerido sin aumento de tarifas | $ | 94.669.845 | 428.004.685 | 965.225.054 |
- Artículo 7° bis incorporado por art. 1° de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012.