Luego de un debate entre transportistas y representantes de dadores de carga, con funcionarios del Ministerio de Transporte oficiando de mediadores, se consensuó un ajuste del valor de la tarifa de referencia por kilómetro para los servicios de transporte de jurisdicción nacional que movilizan granos y productos agroindustriales.
Con el nuevo esquema, para fletes de 400 kilómetros la nueva tarifa de referencia pasa a ser de 17.287 $/tonelada (49,7 u$s/tonelada con el tipo de cambio vendedor BNA actual).
De esta manera, con los precios actuales del maíz disponible Rosario (87.000 $/tonelada), el flete indicativo para transportar el cereal desde Río Cuarto (Córdoba) hasta las terminales portuarias rosarinas equivaldría a un 19,9% del valor bruto del maíz.
Los nuevos valores de fletes orientativos entrarán en vigencia formalmente a nivel nacional cuando sean publicados en el Boletín Oficial en los próximos días.
Durante el encuentro participaron por parte del Ministerio de Transporte y como mediadores entre las partes: la secretaria de Gestión del Transporte, Jimena López, el jefe de Gabinete de Planificación de Transporte, Agustín Bugallo, y el director Nacional de Transporte Automotor de Cargas, Jorge Zarbo. Además estuvo presente Patricio Calonge, representando a la Secretaría de Agricultura.
A su vez asistieron los representantes del sector transportista de las siguientes entidades: la Federación de Transportistas Argentinos (Fetra); la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac); la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (Faetyl); y la Confederación Argentina de Transporte de Cargas (Catac). Mientras que en representación del sector de dadores de cargas participaron: la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (Coninagro); la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederaciones Rurales Argentinas (CRA).
Vale recordar que el transporte automotor de cargas es una actividad desregulada, basada en la libertad de contratación, que limita la actividad del Estado en cuanto a su intervención en la relación contractual entre los dadores de cargas y el transportista; por lo tanto, las tarifas acordadas son de referencia y tiene carácter orientativo entre las partes.
Fuente: Bichos de Campo