Así lo dictaminó el juzgado del Trabajo número 69, al confirmar que no rige por una cautelar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 que consideraba “servicio esencial” a la actividad y que obligaba a la prestación del 50 por ciento del servicio en el marco de una medida de fuerza.
Se trata de dos fallos conocidos esta mañana, firmados por el juez laboral José Ignacio Ramonet –a los que accedió Somos Télam- en el contexto del conflicto que mantiene la empresa DOTA con la Unión Tranviaria Automotor (UTA).
“Declarar que no resultan aplicables al conflicto de marras, las disposiciones del DNU 70/23, encontrándose vedadas las empresas demandadas de imponer cualquier tipo de sanción a los trabajadores que participaran de la medida de fuerza, sin perjuicio de la aclaración vertida, respecto del pago de salarios, en el considerando respectivo”, dice uno de los fallos en su parte resolutiva.
El otro fallo indica que “las disposiciones del capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentran suspendidas en su aplicación para todos los trabajadores y empleadores del país, a partir del 3.1.2024, y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el expediente 56.862/2023, en función de los recursos extraordinarios que fueran concedidos tanto contra la medida cautelar (que por haber sido concedido con efecto devolutivo, se encuentra plenamente vigente), como contra la sentencia definitiva”.
El pedido de la empresa DOTA
En el marco del paro dispuesto para hoy, la empresa DOTA quería garantizar un 50 por ciento del servicio, en función de lo establecido en el DNU 70 que contempla al servicio de transporte como “esencial”, e intimó a sus empleados choferes para que se cumpla con eso.
La empresa además denunció que algunas de sus unidades fueron atacadas a piedrazos en las horas previas a la medida de fuerza convocada por la central obrera. (SOMOSTELAM)
Fuente: infoBariloche